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Reglamentaron la ley de Juicio de Residencia y deberán rendir cuentas quienes dejen la función pública provincial
El 13 de agosto se reglamentó la ley 7602 a través del decreto 1997 del Ejecutivo provincial que lleva la firma de Jorge Capitanich. De esta manera se abre la posibilidad de realizar juicio de residencia para funcionarios públicos de la provincia del Chaco.

Son alcanzados por esta reglamentación desde el gobernador al vicegobernador, todos los ministros, el secretario, el contador y el tesorero general, los miembros del Tribunal de Cuentas, el defensor del pueblo, el fiscal de investigaciones administrativas, los titulares de entidades descentralizadas o autárquicas, presidentes de los institutos y las empresas del estado como Sameep y Secheep y aquellas que son “socias” del gobierno como el Nuevo Banco del Chaco o Fiduciaria del Norte. La ley establece que los funcionarios que hayan cesado en su cargo, tendrán 30 días hábiles para presentar “informe detallado del estado de ejecución de los recursos y gastos que le fueran asignados por presupuesto ante el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA)”. Y también se le exigirá en ese plazo, la “presentación de declaración jurada de la evolución y metas ante la FIA”. Y además “deberá contener el detalle de los programas y subprogramas, formulados conforme a las políticas de gobierno aprobadas por el Poder Ejecutivo y la red programática de la jurisdicción/entidad de la que el funcionario es responsable”. Y además “para cada programa deberá describirse las metas formuladas y el grado de cumplimiento de cada una, con la descripción de las acciones que se llevaron a cabo para su cumplimiento”. Los funcionarios también deberán “contener la descripción de lo ejecutado en cada una de las ‘actividades comunes y centrales’ que confirman la jurisdicción / entidad”. Denuncias En la reglamentación además se definió que las denuncias serán presentadas dentro de los 60 días corridos y “será suficiente el interés simple sin necesidad de acreditar interés legítimo o derecho subjetivo”. Para realizarlas se deberá presentar por escrito -debidamente firmado- y fijando domicilio legal y electrónico, consignando todos los datos personales, CUIT y razón social. Aunque no requiere de un abogado para realizarla. “La denuncia deberá versar sobre hechos vinculados al estado de ejecución de los recursos y gastos que le fueran asignados por presupuesto, evolución y estado del patrimonio del funcionario, y el balance de gestión y cumplimiento de programas y metas”, agrega el decreto. Y además establece que “una vez recibida la denuncia se dará vista al funcionario correspondiente” en cinco días hábiles, mismo plazo que tendrá para realizar un descargo. En la continuidad del proceso, y tras los informes del Tribunal de Cuentas y la FIA, se girará el expediente a la comisión de seguimiento que se conformará en la Cámara de Diputados para encarar estos “juicios de residencia”. “Además, si surgen inconsistencias en la evolución y o el estado patrimonial del funcionario se instrumentará el procedimiento establecido en la ley 5428 y se remitirá al Tribunal de Cuentas para el Juicio de Cuentas y Responsabilidad cuando correspondiera”, concluye esta parte de la reglamentación. Sanciones Cabe recordar que la ley prevé para funcionarios encontrados “responsables” en juicios de residencias sanciones que dan desde apercibimientos, hasta suspensión de uno a 60 días para ejercer cargos y función pública, como multas de diez salarios mensuales por todo concepto que percibía al momento de su cesación y también la inhabilitación por hasta un máximo de dos años para ejercer cargo o función pública de forma acumulativa. Las sentencias podrán ser apeladas vía la Cámara Contencioso Administrativa y vía recurso extraordinario en el Superior Tribunal de Justicia. Bajo la lupa Son muchos los funcionarios y autoridades que deberán decir qué hicieron durante su paso por la gestión pública. Esta es la larga lista que establece la Ley 7602 de Juicio de Residencias: a) Gobernador y vicegobernador b) Ministros del Poder Ejecutivo c) Secretario de Estado d) Contador general de la provincia e) Tesorero general de la provincia f) Miembros del Tribunal de Cuentas g) Defensor del pueblo h) Fiscal general de Investigación Administrativas i) Titulares de entidades descentralizadas o autárquicas (Lotería Chaqueña, ATP, Escuelas de Gobierno) j) Presidente del Insssep k) Presidente del Ipduv l) Director de Vialidad Provincial m) Interventor del Puerto de Barranqueras n) Presidente del Instituto de Cultura o) Presidente el Instituto Provincial de la Administración Pública p) Presidente el Instituto del Deporte Chaqueño q) Presidente el Instituto de Turismo r) Presidente el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Idach) s) Presidente el Instituto de Colonización t) Los titulares de las empresa del Estado provincial (Secheep, Sameep) y u) Directores de empresas y sociedades de Estado (Fiduciaria, NBCh, Ecom Chaco, Sofse, Laboratorios Chaqueños) v) Director de Colono SA w) Presidente del Idach
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