Provinciales
MINISTROS FIJARON SU POSTURA EN SUS ULTIMOS DICTAMENES
Para el STJ, los funcionarios ya no podrán acceder a la “re-re” invirtiendo la fórmula
En los fallos a través de los cuales inhabilitaron las candidaturas de Bassi (Goya); Camelino (Itá Ibaté) y Fraga (San Roque) manifestaron expresamente que quienes asuman en el Ejecutivo -ya sea como intendente o vice- sólo podrán ejercer dos mandatos consecutivos.
candidatos a intendentes: Gerardo Bassi (Goya); Ramón Camelino (Itá Ibaté) y Juan de la Cruz Fraga (Pellegrini). Argumentaron que los citados dirigentes -amparados a través de la inversión de la fórmula, es decir una vez como jefes comunales y otras como vices- infringirían la norma constitucional que les impide competir por un tercer mandato consecutivo al frente de sus respectivos municipios. En los citados fallos, expresamente fijaron que ese criterio lo aplicarán cada vez que se presente una objeción similar con las postulaciones.
“La actual legislación provincial habla por un lado del intendente y por el otro del vice. Diferente es el tratamiento cuando se refiere al Ejecutivo Provincial. Bassi (Gerardo) fue viceintendente de Goya del 2009 al 2013 y recién a partir de ese último año ejerció como jefe comunal. Es decir, ahora está transitando su primer período como intendente. Por eso, consideramos que tiene derecho de competir el 8 de octubre porque de ser electo, el 10 de diciembre asumiría su segundo mandato como intendente”, argumentaron días atrás desde el PJ provincial en diálogo con El Litoral. A lo que agregaron “además hay antecedentes de candidatos que, a través de la inversión de las fórmulas, fueron habilitados en el 2013 como candidatos”. En este punto, recordaron que “en aquella oportunidad, por ejemplo, Osella (Ignacio) y Vischi (Eduardo) ya tenían dos períodos como intendentes y ante la imposibilidad de una re-re, le dieron el aval para que compitan como postulantes a viceintendentes”.
-------------“Torna necesario reconocer alcance erga omnes a la solución brindada en el presente fallo”... “en particular de la reelección de intendentes y vices, en el futuro, aplicándose por analogía lo prescripto en el artículo 85 y 87 de la Ley 41 06”.-----------------------------------
Precisamente, con estos argumentos, Bassi presentó un recurso para intentar apelar ante la Corte Suprema el fallo del STJ que lo inhabilitó como candidato.
Sucede que, entre los argumento esgrimidos por los magistrados, expresaron que está “constitucionalmente vedada una nueva postulación de quiénes ya han sido reelectos en forma consecutiva, cualquiera sea el lugar que ocupen o hayan ocupado en la fórmula nominada (intendente o vice)”.
Pero en el citado dictamen, cuyo criterio también replicaron para inhabilitar las postulaciones a intendentes de los actuales vices, Ramón Camelino y Juan de la Cruz Fraga; los ministros dejaron expresamente establecido cuál será su postura cada vez que existan objeciones similares.
“Tornan necesario reconocer alcance erga omnes a la solución brindada en el presente fallo, a efectos de evitar discordancias en la aplicación del régimen de periodicidad de funciones, en particular, de la reelección de intendentes y viceintendentes, en el futuro, aplicándose por analogía lo prescripto en los artículos 85 y 87 de la ley 4106”.
candidatos a intendentes: Gerardo Bassi (Goya); Ramón Camelino (Itá Ibaté) y Juan de la Cruz Fraga (Pellegrini). Argumentaron que los citados dirigentes -amparados a través de la inversión de la fórmula, es decir una vez como jefes comunales y otras como vices- infringirían la norma constitucional que les impide competir por un tercer mandato consecutivo al frente de sus respectivos municipios. En los citados fallos, expresamente fijaron que ese criterio lo aplicarán cada vez que se presente una objeción similar con las postulaciones.
“La actual legislación provincial habla por un lado del intendente y por el otro del vice. Diferente es el tratamiento cuando se refiere al Ejecutivo Provincial. Bassi (Gerardo) fue viceintendente de Goya del 2009 al 2013 y recién a partir de ese último año ejerció como jefe comunal. Es decir, ahora está transitando su primer período como intendente. Por eso, consideramos que tiene derecho de competir el 8 de octubre porque de ser electo, el 10 de diciembre asumiría su segundo mandato como intendente”, argumentaron días atrás desde el PJ provincial en diálogo con El Litoral. A lo que agregaron “además hay antecedentes de candidatos que, a través de la inversión de las fórmulas, fueron habilitados en el 2013 como candidatos”. En este punto, recordaron que “en aquella oportunidad, por ejemplo, Osella (Ignacio) y Vischi (Eduardo) ya tenían dos períodos como intendentes y ante la imposibilidad de una re-re, le dieron el aval para que compitan como postulantes a viceintendentes”.
-------------“Torna necesario reconocer alcance erga omnes a la solución brindada en el presente fallo”... “en particular de la reelección de intendentes y vices, en el futuro, aplicándose por analogía lo prescripto en el artículo 85 y 87 de la Ley 41 06”.-----------------------------------
Precisamente, con estos argumentos, Bassi presentó un recurso para intentar apelar ante la Corte Suprema el fallo del STJ que lo inhabilitó como candidato.
Sucede que, entre los argumento esgrimidos por los magistrados, expresaron que está “constitucionalmente vedada una nueva postulación de quiénes ya han sido reelectos en forma consecutiva, cualquiera sea el lugar que ocupen o hayan ocupado en la fórmula nominada (intendente o vice)”.
Pero en el citado dictamen, cuyo criterio también replicaron para inhabilitar las postulaciones a intendentes de los actuales vices, Ramón Camelino y Juan de la Cruz Fraga; los ministros dejaron expresamente establecido cuál será su postura cada vez que existan objeciones similares.
“Tornan necesario reconocer alcance erga omnes a la solución brindada en el presente fallo, a efectos de evitar discordancias en la aplicación del régimen de periodicidad de funciones, en particular, de la reelección de intendentes y viceintendentes, en el futuro, aplicándose por analogía lo prescripto en los artículos 85 y 87 de la ley 4106”.
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