Provinciales
PASARON 6 (SEIS) INTENDENTES........
Hace 17 años, una veintena de municipales reclama la devolución del 30% de su sueldo
Hasta diciembre de 1997, cobraban el ítem “jerarquización” pero este fue suprimido. La medida iba a ser provisoria, sin embargo, esto nunca sucedió. El año pasado los trabajadores lograron un fallo favorable del STJ, pero todavía no pueden cobrar porque consideran que no corresponde que les “devuelvan” lo retenido con el valor que regía hace dos décadas.
La supresión supuestamente provisoria de un ítem que en 1997 representaba el 30% de los haberes de un número considerable de empleados de la Municipalidad de Saladas derivó en un reclamo judicial por parte de 24 trabajadores, de los cuales cinco ya fallecieron. Y si bien el año pasado obtuvieron un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que ordena que la Comuna les devuelva lo retenido, todavía no pueden cobrar porque consideran que es absurdo que les paguen calculando el valor mensual que el ítems anulado tenía hace 21 años: $163,27.
El Litoral dialogó con varios de los empleados afectados sobre el caso que lo definen como una lucha desigual para intentar recuperar un derecho adquirido que les quitaron y que, sin opción de elegir, al principio aceptaron porque creyeron en el compromiso de las autoridades de turno, que se trataba tan sólo de una medida provisoria hasta que la administración municipal lograra superar las dificultades económicas.
Para poder graficar lo sucedido, dieron inicio explicando, que en 1991 el Municipio comenzó a abonarle una suma incorporada a sus haberes como “rubro 05, jerarquización”. En aquel momento esto significaba $163, 27 pero en diciembre del 1997 fue la última vez que se abonó. Luego, desapareció del recibo de sus haberes y por consecuencia, ya no volvieron a percibirlo. “En mi caso, como el de tantos otros trabajadores, representó una merma importante en sus ingresos porque de los $500 de sueldo, me sacaron de un día para el otro $163, 27”, comentó uno de los empleados damnificados que se jubiló meses atrás.
En aquella oportunidad, un grupo de trabajadores fue a solicitar explicaciones al Jefe comunal que “nos dijo que era una medida provisoria porque el Municipio estaba con serias dificultades económicas. Supuestamente a los seis meses nos iban a devolver.
Sin embargo, el tiempo pasó y al ver que la retención continuaba, un grupo de trabajadores resolvió realizar el reclamo por vía judicial. Aquel primer planteo, finalmente prescribió.
Sin embargo, 24 trabajadores volvieron a insistir en el 2001 ante los estrados judiciales. Y a partir de ese reclamo, transcurrieron 16 años hasta que finalmente el 28 de marzo del 2017 obtuvieron un fallo favorable del STJ.
Escabroso
“Cuando nos avisó el abogado, no lo podíamos creer. Estábamos felices de que por fin terminara todo”, señaló uno de los saladeños que hace más de 30 años trabaja en la Municipalidad. Al mismo tiempo acotó que “todo me refiero a muchísimas cosas que sucedieron en esos largos años. Me refiero a los aportes económicos que afrontamos para que el reclamo no cayera nuevamente, a las promesas incumplidas por parte de las distintas autoridades municipales que nos dijeron que nos devolverían el dinero y, en especial, a los compañeros que fallecieron”.
Los trabajadores nombraron a cada uno de ellos. Y si bien fueron cinco en total, hay un deceso que caló más hondo en la mayoría. Sucede que durante una reunión, una de las tantas que mantuvieron para dialogar sobre la causa judicial, uno de los trabajadores que estaba afligido por una serie de adversidades, de salud y económicas, expresó que ya no quería seguir así. Al día siguiente, sus compañeros recibieron la triste noticia de que él había puesto fin a su vida.
“Eso fue un golpe muy duro pero justamente, por ese tipo de situaciones, es que decidimos continuar reclamando”, aseveró uno de los empleados demandantes. Por eso, cuando en marzo del 2017 leyeron una notificación de la sentencia Nº 24 firmada por los cinco magistrados del STJ en la que constaba que hacían lugar al planteo de los trabajadores y por consiguiente ordenaban al Municipio que, desde septiembre del 2001 en adelante, le restituyera el ítems “jerarquización” a los trabajadores.
Base de cálculo
Después de aquella notificación, “pensamos, bueno ahora se presentan las planillas con lo que le corresponde a cada uno y listo. Pero una vez más nos equivocamos”, señaló otro de los empleados que en un par de años estará en condiciones de jubilarse. Refiriéndose en este punto que allí comenzó una nueva controversia.
El Municipio presentó una planilla con lo que abonaría a cada uno de los demandantes pero para calcular usó como base $163,27 mensual, es decir, el monto que los trabajadores estaban percibiendo en 1997.
Esto fue rechazado por los trabajadores porque argumentaron que en los más de 20 años transcurridos, si el Municipio no hubiera eliminado ese ítems, ese monto se hubiera actualizado.
Ante esta situación, el STJ el 9 de mayo del año pasado emitió la resolución Nº 109 en la que, entre otros conceptos, manifestó que al condenar al Municipio sólo analizaron si se ajustaba o no a derecho el cese del pago del ítem cuestionado. Asimismo, señalaron que los demandantes “no impugnaron la manera en que se liquidaba el rubro, no señaló error en aquella suma fija e invariable que cobraba sino solamente se agravió en que dejó de pagarse de manera arbitraria”.
“Por tal razón no podrá prosperar la pretensión que introducen los actores (damnificados demandantes) en esta etapa de ejecución de sentencia, en la que sólo cabe el cumplimiento de la condena tal como surge del fallo”, manifestaron desde el STJ. Ratificando así que el Municipio devolviera a los trabajadores el rubro jerarquización, “conforme se les pagaba hasta diciembre del 1997”.
Y en el caso de que no estar de acuerdo con esa base de cálculo, los ministros del Superior Tribunal de Justicia indicaron que si los empleados “estiman que el rubro se liquida erróneamente, deberán canalizar la pretensión por los carriles legalmente pertinentes”.
Recurso in extremis
Esa resolución del STJ fue objetada por los damnificados a través de un recurso de revocatoria in extremis.
Presentación en la que fundamentaron “que es inconcebible que se admita deuda alguna sin la posibilidad de reajuste y actualización” e “inadmisible además que se admita la planilla presentada por la parte demandada cuando, en dichas planillas, se estableció como monto fijo la suma de $163,27 para todos los meses subsiguientes hasta la actualidad, sin tener en cuenta los aumentos salariales y que tal suma correspondiente al rubro jerarquización también debía incrementarse progresivamente, ya que la misma tiende a ser el 30% de los salarios”.
Luego, en la presentación insistieron que “toda deuda conlleva reajuste y los montos se discuten a la hora de la presentación de las planillas, lo cual nuestra parte lo hizo adecuadamente a la sentencia de autos”.
En base a esto, requirieron que la resolución de mayo del 2018 del STJ fuera revocada y que se le ordenara al Municipio a que “realice una nueva planilla aplicando el 30% del incremento al monto del salario mes por mes que fuera abonado, desde septiembre del 2001 hasta la actualidad”, tanto a los demandantes que “continúan activos o hasta el cese de su actividad”.
“Supuestamente este tipo de presentaciones tienen que tener respuesta en un corto plazo. Pero hasta ahora no se concretó”, acotaron. Tras lo cual uno de los trabajadores subrayó: “No queremos generar problemas pero decidimos hacer pública esta situación porque estamos cansados de esperar. Hace más de 20 años esperamos que nos devuelvan un derecho adquirido que nos quitaron de forma arbitraria”.
FUENTE: DIARIO EL LITORAL
La supresión supuestamente provisoria de un ítem que en 1997 representaba el 30% de los haberes de un número considerable de empleados de la Municipalidad de Saladas derivó en un reclamo judicial por parte de 24 trabajadores, de los cuales cinco ya fallecieron. Y si bien el año pasado obtuvieron un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que ordena que la Comuna les devuelva lo retenido, todavía no pueden cobrar porque consideran que es absurdo que les paguen calculando el valor mensual que el ítems anulado tenía hace 21 años: $163,27.
El Litoral dialogó con varios de los empleados afectados sobre el caso que lo definen como una lucha desigual para intentar recuperar un derecho adquirido que les quitaron y que, sin opción de elegir, al principio aceptaron porque creyeron en el compromiso de las autoridades de turno, que se trataba tan sólo de una medida provisoria hasta que la administración municipal lograra superar las dificultades económicas.
Para poder graficar lo sucedido, dieron inicio explicando, que en 1991 el Municipio comenzó a abonarle una suma incorporada a sus haberes como “rubro 05, jerarquización”. En aquel momento esto significaba $163, 27 pero en diciembre del 1997 fue la última vez que se abonó. Luego, desapareció del recibo de sus haberes y por consecuencia, ya no volvieron a percibirlo. “En mi caso, como el de tantos otros trabajadores, representó una merma importante en sus ingresos porque de los $500 de sueldo, me sacaron de un día para el otro $163, 27”, comentó uno de los empleados damnificados que se jubiló meses atrás.
En aquella oportunidad, un grupo de trabajadores fue a solicitar explicaciones al Jefe comunal que “nos dijo que era una medida provisoria porque el Municipio estaba con serias dificultades económicas. Supuestamente a los seis meses nos iban a devolver.
Sin embargo, el tiempo pasó y al ver que la retención continuaba, un grupo de trabajadores resolvió realizar el reclamo por vía judicial. Aquel primer planteo, finalmente prescribió.
Sin embargo, 24 trabajadores volvieron a insistir en el 2001 ante los estrados judiciales. Y a partir de ese reclamo, transcurrieron 16 años hasta que finalmente el 28 de marzo del 2017 obtuvieron un fallo favorable del STJ.
Escabroso
“Cuando nos avisó el abogado, no lo podíamos creer. Estábamos felices de que por fin terminara todo”, señaló uno de los saladeños que hace más de 30 años trabaja en la Municipalidad. Al mismo tiempo acotó que “todo me refiero a muchísimas cosas que sucedieron en esos largos años. Me refiero a los aportes económicos que afrontamos para que el reclamo no cayera nuevamente, a las promesas incumplidas por parte de las distintas autoridades municipales que nos dijeron que nos devolverían el dinero y, en especial, a los compañeros que fallecieron”.
Los trabajadores nombraron a cada uno de ellos. Y si bien fueron cinco en total, hay un deceso que caló más hondo en la mayoría. Sucede que durante una reunión, una de las tantas que mantuvieron para dialogar sobre la causa judicial, uno de los trabajadores que estaba afligido por una serie de adversidades, de salud y económicas, expresó que ya no quería seguir así. Al día siguiente, sus compañeros recibieron la triste noticia de que él había puesto fin a su vida.
“Eso fue un golpe muy duro pero justamente, por ese tipo de situaciones, es que decidimos continuar reclamando”, aseveró uno de los empleados demandantes. Por eso, cuando en marzo del 2017 leyeron una notificación de la sentencia Nº 24 firmada por los cinco magistrados del STJ en la que constaba que hacían lugar al planteo de los trabajadores y por consiguiente ordenaban al Municipio que, desde septiembre del 2001 en adelante, le restituyera el ítems “jerarquización” a los trabajadores.
Base de cálculo
Después de aquella notificación, “pensamos, bueno ahora se presentan las planillas con lo que le corresponde a cada uno y listo. Pero una vez más nos equivocamos”, señaló otro de los empleados que en un par de años estará en condiciones de jubilarse. Refiriéndose en este punto que allí comenzó una nueva controversia.
El Municipio presentó una planilla con lo que abonaría a cada uno de los demandantes pero para calcular usó como base $163,27 mensual, es decir, el monto que los trabajadores estaban percibiendo en 1997.
Esto fue rechazado por los trabajadores porque argumentaron que en los más de 20 años transcurridos, si el Municipio no hubiera eliminado ese ítems, ese monto se hubiera actualizado.
Ante esta situación, el STJ el 9 de mayo del año pasado emitió la resolución Nº 109 en la que, entre otros conceptos, manifestó que al condenar al Municipio sólo analizaron si se ajustaba o no a derecho el cese del pago del ítem cuestionado. Asimismo, señalaron que los demandantes “no impugnaron la manera en que se liquidaba el rubro, no señaló error en aquella suma fija e invariable que cobraba sino solamente se agravió en que dejó de pagarse de manera arbitraria”.
“Por tal razón no podrá prosperar la pretensión que introducen los actores (damnificados demandantes) en esta etapa de ejecución de sentencia, en la que sólo cabe el cumplimiento de la condena tal como surge del fallo”, manifestaron desde el STJ. Ratificando así que el Municipio devolviera a los trabajadores el rubro jerarquización, “conforme se les pagaba hasta diciembre del 1997”.
Y en el caso de que no estar de acuerdo con esa base de cálculo, los ministros del Superior Tribunal de Justicia indicaron que si los empleados “estiman que el rubro se liquida erróneamente, deberán canalizar la pretensión por los carriles legalmente pertinentes”.
Recurso in extremis
Esa resolución del STJ fue objetada por los damnificados a través de un recurso de revocatoria in extremis.
Presentación en la que fundamentaron “que es inconcebible que se admita deuda alguna sin la posibilidad de reajuste y actualización” e “inadmisible además que se admita la planilla presentada por la parte demandada cuando, en dichas planillas, se estableció como monto fijo la suma de $163,27 para todos los meses subsiguientes hasta la actualidad, sin tener en cuenta los aumentos salariales y que tal suma correspondiente al rubro jerarquización también debía incrementarse progresivamente, ya que la misma tiende a ser el 30% de los salarios”.
Luego, en la presentación insistieron que “toda deuda conlleva reajuste y los montos se discuten a la hora de la presentación de las planillas, lo cual nuestra parte lo hizo adecuadamente a la sentencia de autos”.
En base a esto, requirieron que la resolución de mayo del 2018 del STJ fuera revocada y que se le ordenara al Municipio a que “realice una nueva planilla aplicando el 30% del incremento al monto del salario mes por mes que fuera abonado, desde septiembre del 2001 hasta la actualidad”, tanto a los demandantes que “continúan activos o hasta el cese de su actividad”.
“Supuestamente este tipo de presentaciones tienen que tener respuesta en un corto plazo. Pero hasta ahora no se concretó”, acotaron. Tras lo cual uno de los trabajadores subrayó: “No queremos generar problemas pero decidimos hacer pública esta situación porque estamos cansados de esperar. Hace más de 20 años esperamos que nos devuelvan un derecho adquirido que nos quitaron de forma arbitraria”.
FUENTE: DIARIO EL LITORAL
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