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La Corte Suprema aclaró que falló sobre una cuestión procesal y no sobre la validez del régimen de tierras
El máximo tribunal, que no suele explicar públicamente sus sentencias, precisó en un comunicado que aún hay procesos abiertos sobre el fondo de la cuestión y que cualquier ciudadano que considere que el régimen vigente es inconstitucional puede pedir una medida cautelar


La Corte Suprema de Justicia aclaró el alcance de una decisión reciente que indirectamente terminó ratificando la vigencia de un decreto del gobierno nacional que permite la venta sin límites de tierras a los extranjeros.

El fallo, emitido el martes pasado, generó el rechazo de la oposición política en la Argentina y una fuerte discusión pública.


A través de un comunicado de prensa, una medida inusual del tribunal para explicar el sentido de sus sentencias, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti informaron que en el caso se decidió “un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar; y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema”.


“La sentencia no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite con el mismo objeto y toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, puede peticionar una medida cautelar, que esta decisión no impide”, resaltó.


Para entender la polémica, hay que retrotraerse al conflicto judicial, que comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional. En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó una decisión de primera instancia y admitió el reclamo, declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por Javier Milei en el inicio de su gestión.


Ese artículo, dispone la derogación de la ley de tierras vigente (26.737) que, entre otros puntos, disponía un tope máximo de 15% para la adquisición de tierras por parte de extranjeros.


Finalmente, la Corte anuló el fallo de la Cámara porque consideró que la organización civil que promovió la acción no tenía legitimidad para hacerlo y no discutió en ningún momento el alcance del discutido artículo 154 del decreto.
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